En efecto, transcurridos casi diez meses de actuación (ver fs. 28 vta.
y fs. 106) no se ha producido aún toda la prueba. Tal estado es incompatible con la esencia de la disposición legal citada, por la que se procura un pronunciamiento en breve plazo.
Esta demora debe ser atribuida en mayor medida, salvo en lo que respecta a la omisión de comparecencia de los testigos, a la falta de diligencia en la sustanciación del expediente. Ejemplo de ello son los lapsos existentes entre la recepción de las actuaciones, el 14 de diciembre de 1987 (fs. 28), y la providencia siguiente de fecha 16 de febrero de 1988 (fs. 29); decreto de fs. 35 (5-3-88) y fs. 38 (30-3-88); la fecha en que debían concurrir los testigos (ver auto de fs. 41) y el decreto de reiteración de citaciones de fs. 83 (1-9-88), audiencias que, tanto en la primera oportunidad como en ésta, son fijadas para varios días después (26, 27 y 29 días y 8, 11 y 15 días, respectivamente). Inclusive la prueba dispuesta a fs. 41 (19-5-88) fue sugerida en el expediente por los abogados denunciantes (fs. 22/vta.) con anterioridad a que la Corte lo devolviese a la Cámara, Además, por error de la instrucción, se solicitó una causa criminal que no correspondía a los antecedentes de los autos, pese a que la Dra. Benfield la indicó correctamente a fs. 31/32vta., rectificándose ello más de un mes después, mediante un oficio que fue librado 15 días más tarde (ver fs. 38 y 40).
Esto constituye de por sí una desnaturalización del trámite previsto por la ley capaz de habilitar la intervención de esta Corte por la vía excepcional del avocamiento, máxime cuando se ha ordenado la incorporación como prueba de un sumario anulado por el Tribunal (verfs. 41, 58 y 59). Corresponde, por lo tanto, reasumir la superintendencia delegada y decidir sin más dilación puesto que, además, el material reunido en el expediente así lo autoriza.
V. Que al ratificar su denuncia, el Dr. Angel Santiago Peluffo expresó a fs. 30/30 vta. que el 16 de enero de 1987 en horas de la tarde, en oportunidad de la detención del Dr. Sergio Bachiller, personal policial uniformado impidió "la libre circulación por el pasillo público del Palacio de Tribunales en el sector al que dan las puertas de acceso a la secretaria privada y al despacho del juez, ... También con personal policial clausuró el acceso a la puerta de entrada a la Mesa de Entradas de la Secretaria González, donde de hecho se tramitaba la causa,..." por lo que "debía solicitar "audiencia" a través del agente de facción, para poder hablar con los empleados o con el secretario Dr. González",
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2331
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