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Fallos: 311:2336 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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pusieron en peligro la salud de los beneficiarios del Plan Alimentario Nacional (P. A. N.) y no la actividad de éste.

Por su parte, la Justicia Federal se considera competente toda vez que la conducta de autos compromete los intereses del Estado Nacional, el que se encuentra afectado por la obra de sus agentes administrativos. A mijuicio, frenteal texto del art. 3°, inc. 3°, de la ley 48, asiste razón a la última, toda vez que los hechos de autos habrían afectado o corrompido el servicio que tiene a su cargo un organismo, ubicado en provincia, dependiente del. Ministerio de Salud y Acción Social, por delegación del Poder Ejecutivo Nacional (ver arts. 1 y 3 de la ley 23.056).

Opino, pues, que es a la Justicia Federal a la que le corresponde entender del proceso. Buenos Aires, 2 de noviembre de 1988. Andrés José D' Alessio.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA o Buenos Aires, 15 de noviembre de 1988.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu rador General, a cuyos términos conviene remitirse en razón de brevedad, se declara que corresponde entender en la causa que originó este pedido de inhibitoria al Juzgado Federal con asiento en la Ciudad de Corrientes, al que se remitirán las actuaciones. Hágase saber al Juzgado de Instrucción y Correccional de Ituzaingo, Provincia de Corrientes para que remita el expediente principal al tribunal cuya competencia se declara.

José SEvVEro CABALLERO — CARLOS S. FAYr —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2336 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2336

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