NESTOR RAMON JANTE SANCHEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios. .
La apreciación de los jueces acerca del cumplimiento de la regla del art. 265, inc.
3" del Código de Procedimientos en lo Criminal, en tanto exige que los individuos integrantes de la fila "sean de una clase análoga, atendiendo su educación, modales y circunstancias", es una cuestión de hecho y de derecho procesal propia de aquéllos y ajena comúnmente de la vía extraordinaria, sin que ciertas diferencias entre esos individuos justifiquen apartarse de tal principio.
"CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
No afecta la. garantía del art. 18 de la Constitución Nacional, el hecho de que el acto de individualización del delincuente (art. 265, inc. 3? del Cádigo de Proce dimientos en lo Criminal) se realice por los encargados de la prevención, en la medida en que están facultados legalmente para cumplirlos (art. 184, especialmente inc. 5, del Código citado) y el imputado o su defensor pueden, durante la etapa instructoria o el plenario, solicitar la reproducción de la diligencia, oportunidad en la que será llevada a cabo por el juez, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
El agravio referente a la inconstitucionalidad del art. 38 del decreto-ley 6582/58 sc encuentra manifiestamente infundado, si se asienta en la irrazonabilidad de las penas en comparación de los mínimos establecidos para el homicidio y para el robo del automotor calificado, pero no atiende al argumento de la sentencia según el cual la conducta del acusado fue calificada como robo simple de automotor, cuya escala penal tiene un razonable mínimo de tres años de prisión. .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de noviembre de 1988.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el abogado defensor de Néstor Ramón Dante Sánchez en la causa Sánchez, Néstor Ramón Dante s/causa N° 33.057", para decidir sobre su procedencia. Considerando:
1 Que contra la sentencia de la Sala TV de la Cámara Nacional de ; Apelaciones en lo Criminal y Correccional que condenó al acusado a la
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2325
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