SUPERINTENDENCIA. -
El ejercicio de la potestad disciplinaria respecto de los magistrados, con las limitaciones que impone su investidura, constituye materia propia de la superintendencia que ejerce cada Cámara, a la que incumbe apreciar las circunstancias del caso y, en principio, no es revisable por vía de avocación, salvo supuestos de manifiesta extralimitación o cuando así resulte conveniente por razones de superintondencia general. .
SUPERINTENDENCIA.
No pueden estimarse lesivas al trato que los abogados merecen las medidas de seguridad consistentes en los refuerzos de guardia policial en un juzgado, vinculadas con el traslado de una detenida o a la detención de un procesado, si tuvieron alcance general y no intención discriminatoria respecto de los profesionales denunciantes.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 10 de noviembre de 1988.
Visto: .
Este expediente de Superintendencia "8" 504/87, caratulado: "Dra.
Servini de Cubría, María R. s/ su presentación denunciando irregularidades".
Y Considerando:
L Que la señora Juez Nacional de Primera Instancia en lo Criminal .
de Instrucción doctora María R. Servini de Cubría se presentó solicitando que el Tribunal conozca del expediente de Superintendencia N° 739/87 del registro de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, en trámite ante ella. Fundó su "excepcional solicitud" en las "graves anomalías de procedimiento" que se habrían cometido durante la sustanciación de aquél, las que afectarían el ejercicio de su magistratura y violarían garantías constitucionales. En tal sentido, señaló que pese a que esta Corte, en su Resolución N° 451 del 2 de julio de 1987, dictada en el expediente de Superintendencia "S" 253/87, consideró queno había existido denuncia del Colegio Público de Abogados contra ella, así como a que esa institución no contestó la vista
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2328
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