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Fallos: 311:2329 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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conferida a fs. 20, la Cámara continuó su, trámite respetando la carátula inicial en la que consta esa denuncia. Además, indicó qué afs. 41 se ordenó tener a la vista el expediente administrativo N" 711/87 instruido por denuncia de la representante para investigar la conducta dela Secretaria Diana Miriam Becchi, anulado posteriormente poreste —.

Tribunal. Puso de resalto, asimismo, que los presidentes del citado tribunal de alzada, por cuya disposición impulsa el sumario el Secretario de Cámara instructor, no se han excusado de intervenir en el trámite, pero sí lo han hecho, por "motivo de violencia moral para —.

valorar con objetividad", para el cumplimiento de la citada Resolución N?° 451/87 de esta Corte en lo referente a la reforma del art. 300 del reglamento de la jurisdicción. Se agravió, también, de que la mayor parte de la tarea instructoria haya sido confiada a funcionarios de menor jerarquía que la suya, así como de que, a su juicio, esa tarea demostraría un "manifiesto sentido de parcialidad y una inaceptable deformación procesal", situación que pondría en evidencia la realización de las medidas de prueba que indicó (confr. fs. 7/10).

IL Queel Tribunal resolvió requerir las actuaciones en trámite ante la mencionada Cámara y, una vez recibidas, su agregación por cuerda fs. 11 y 13 vta): De ellas surge que el tribunal de alzada de la presentante resolvió, con fecha 9 de abril de 1987, formar expediente administrativo para investigar la presunta infracción del art. 5", segundo párrafo, de la ley 23.187 imputada a aquélla por los abogados Rebeca Celina Benfield y Angel Santiago Peluffo, en el que se tuvo por partealrepresentante del Colegio Público de Abogados (fs. 9). Según los términos del acto imputativo, configuraría menoscabo a la dignidad de los nombrados profesionales "la falta de consideración y de respeto" que importaría la disposición de la juez, en el sentido de que las solicitudes .

de audiencia para conocer cuestiones relativas a la causa en la que ejercían su calidad de defensores, debían realizarlas por medio del personal policial de custodia, que impedía el acceso a la mesa de entradas respectiva (fs. 14/15).

Inmediatamente después de la denuncia se pidió informe a la juez Servini de Cubría, quien calificó de falsa la imputación (fs. 18/19); informe acerca del cual guardó silencio el Colegio Público de Abogados al corrérsele la vista de fs. 20, de fecha 18 de mayo de 1987. El 26 de mayo del mismo año el expediente fue remitido a este Tribunal (confr.

fs. 8 del Expte. "S" 253/87), a su solicitud (fs. 23), resolviéndose por resolución N° 1047, del 10 de diciembre (fs. 27), su devolución a la.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2329 
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