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Fallos: 311:2333 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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y oyó la negativa de una persona que se encontraba en la puerta del juzgado, que le negaba el acceso a la secretaría a los Dres. Benfield y Peluffo, invocando órdenes, no diciendo de quién las recibía" (renglones 17 a 20 defs, 102). Previamente relató que, contemporáneamente con uno de los intentos de ingresar en la secretaría —que les fue negado—, "se cerraron algunas puertas de comunicación de los pasillos y se , bloquearon otros accesos, quedando el declarante y las otras personas que ha mencionado, sin poder retirarse del lugar, cosa que el dicente pudo constatar puesto que a él mismo se le pidió que no se fuera del lugar, pues estaban por ingresar algunos procesados, y medidas de seguridad así lo requerían. Un tiempo después una persona que salió de secretaría, preguntó quien era el Dr. Sergio Bachiller y ubicado éste le solicitó que lo acompañara, ingresando ambos a la Secretaría del Juzgado. A raíz de esto, los defensores Peluffo y Benfield, insistieron en ingresar a secretaría, lo que recién consiguieron luego de un largo rato" renglones 15 a 26 de fs 101 vta.).

Afs. 41 se solicitaron informes a los Jefes de la Policía Federal y de la Comisaría del Poder Judicial acerca de si el 16 de enero de 1987 la Dra. Servini de Cubría solicitó refuerzos de guardia policial en su juzgado, los que fueron producidos a fs. 48 por la Comisaría del Poder Judicial —en sentido afirmativo, aunque sin indicación del personal— y afs. 94/98 por el jefe de dicha institución. Este último hizo saber que el 15 de enero de 1987 se intensificó la custodia en los pasillos correspondientes al juzgado con motivo de las actuaciones judiciales iniciadas por daño, al haberse arrancado los cables de una "Caja de Pares de E.N.Tel.", la que continuó al día siguiente, fecha en que a requerimiento de la juez se comisionó a personal para que detuviese al doctor Sergio Bachiller, lo que ocurrió por la tarde. Por ello consta en los memorandos fotocopiados a fs. 95 y 96.

VI. Que la prueba resumida en el considerando anterior demuestra que en la oportunidad examinada se habrían adoptado ciertas medidas de seguridad, vinculadas con el traslado de una detenida o a la detención de un procesado, las cuales habrían tenido alcance general y, consecuentemente, sin intención discriminatoria respecto de los profesionales denunciantes, circunstancia que impide estimarlas como lesivas al trato que ellos merecen.

En cuanto a la limitación que se habría impuesto para el ingreso'en la secretaría, los testigos no indicaron qué personal policial podría

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2333 
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