FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 27 de octubre de 1988.
Autos y Vistos: .
De conformidad con lo dictaminado precedentemente por la señora Procuradora Fiscal se declara la competencia del Tribunal Colegiado de Primera Instancia en lo Civil N°2 de la Ciudad de Santa Fe para seguir entendiendo en las presentes actuaciones, las que le serán remitidas.
Hágase saber al señor juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Santa Fe. .
Aucusro César BeLuscio — Carios S. FAYr —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
EDGARDO NELSON RODRIGUEZ y Orzo v. HANSUNG ARGENTINA S. A.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Conflictos entre jueces.
Resulta decisivo, a fin de determinar ante cuál de los jueces deben radicarse los procesos acumulados, cl hecho de que la cuestión vinculada a la incompetencia 5 delajusticia comercial por razón de la materia para entender en controversias derivadas del contrato que vincula a los litigantes, se encuentra precluida (1).
GRACIELA INES ZAJUR vz ARIEU v. BANCO CENTRAL nea
REPUBLICA ARGENTINA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.
A los fines de la dilucidación del conflicto de competencia, corresponde atender primordialmente a la exposición de los hechos que cl actor hace en su demanda, y reción después, y sólo en la medida en que sc adecue a cllos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión.
1) 27 de octubre.
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2181
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