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Fallos: 311:2095 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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5 Que el art. 5° de la ley 22.294 había dispuesto la derogación de .

los tributos y aportes enumerados en la planilla incorporada como .

anexollladichaley, la cual, en el punto 10, incluyó la "sobretasa al vino inc. a del art. 53 del capítulo VII del título I de la ley de impuestos internos, t.o. en 1979)". .

6°) Que, en tales condiciones, cabe concluir que, en efecto, el art. 5° de la ley 23.150 restituyó la vigencia de la sobretasa al vino, toda vez quelas pautas jurisprudenciales conducen a interpretar la norma no de manera aislada o literal, sino armonizándola con el resto del ordena— mientoespecífico, esto es, haciendo de éste como totalidad el objeto de una discreta y razonable hermenéutica, y por cuanto el resultado alcanzado en el caso, es el que mejor se adecua a la voluntad del legislador en orden a la finalidad preseguida al dictarse la norma cuestionada.

Por ello, se confirma el pronunciamiento recurrido en cuanto fue materia de recurso. Las costas de esta instancia se imponen a la vencida.

AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLos S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JorGE ANTONIO BACQUÉ.


ROBERTO CARLOS ZEOLITI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva, Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.

La jurisprudencia sogún la cual los autos que resuelven cuestiones de competencia no constituyen, prima facic, sentencia definitiva, reconoce excepción para los casos on que las cuestiones debatidas remitan a la consideración de puntos regidos por disposiciones constitucionales.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

Pese a que el pronunciamiento impugnado no constituye sentencia definitiva, cabe analizar el planteo del apelante si involucra una cuestión federal que debe ser atendida en esta oportunidad, por hallarse vinculada a la capacidad constitucional del la Corte en relación a las garantías fundamentales del proceso (Voto del Dr. José Severo Caballero).

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2095 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2095

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