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Fallos: 311:2092 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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cionado y sus citas). La función del poder judicial no es, entonces, la de ejercer un control abstracto de constitucionalidad, sino la de proteger derechos individuales que se encuentren afectados o amenazados. Pero la ausencia en el caso de un agravio particular respecto a las cuestiones señaladas impide, precisamente, determinar a los tribunales si tal agravio efectivamente ha tenido lugar, lo cual obsta a la existencia de una "causa" de naturaleza constitucional.

6 Que, al descartarse los citados argumentos constitucionales como base de la sentencia recurrida, se observa que aquélla carece de fundamentación suficiente pues, del análisis de los votos reseñados, se desprende que no hay dos opiniones sustancialmente coincidentes sobre la solución del problema. Ello determina la invalidez del citado pronunciamiento (Fallos: 305:2218 y sus citas).

Por ello, se revoca la sentencia apelada. Hágase saber y devuélvase afin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.

José SEVERO CABALLERO — AUGUSTO César BELLUSCIO (según su voto) — Car1os S. FAYr (según su voto) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JoRaE ANTONIO BacquÉ.

Voro DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON Car1os S. FAYT Considerando: .

1 Que la Cámara Nacional de Apelaciones en los Civil, Sala B revocó la sentencia de la instancia inferior y dejó sin efecto la determinación de oficio que liquida el impuesto al ingreso bruto para la demanda, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, por los años 1981 y 1982. Contra dicho pronunciamiento, la representante de dicha parte interpuso recurso extraordinario.

2?) Que, al fundar su decisión, el juez del primer voto sostuvo que en el caso existía una triple imposición que violaba los principios de "equidad" y "proporcionalidad" que estatuye el art. 4" de la Constitución Nacional. Además, el citado magistrado consideró que la ley 19.987,

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2092 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2092

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