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Fallos: 311:2090 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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MARITIMA KEY KAR S.R.L. v. MUNICIPALIDAD vr 1 CIUDAD r BUENOS AIRES CONSTITUCION NACIONAL: Control de constilucionalidad, Facultades del Poder Judicial.

Los jueces no están habilitados para declarar de oficio la inconstitucionalidad de las loyos CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad, Facultades del Poder Judicial:

La función del poder Judicial no es la de ejercer un control abstracto de constitucionalidad, sino la de proteger derechos individuales que se encuentren afectados o amenazados.

SENTENCIA: Principios generales.

Esinvalida la sentencia de Cámara que carece de fundamentación suficiento, si no hay dos opiniones sustancialmente coincidentes sobre la solución del problema.

IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.

El Congreso Nacional tiene facultades para encomendar a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires el dictado de las normas que deben regir la imposición por él permitida (Voto de los Dres. Augusto Cosar Belluscio y Carlos S. Fayt).

IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.

Corresponde reconocer a quiénes ejercen autoridad sobre la Capital Federal, la facultad de establecer tributos sobre los cosas que forman parte de su riqueza cral, dentro siempre de los principios consagrados por la Constitución Nacional (Votos de los Dres. Augusto Cesar Belluscio y Carlos S. Fayt).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de octubre de 1988.

Vistos los autos: "Marítima Key Kar S.R.L. /M.C.B.A. s/ revocatoria".

Considerando:

1 Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala B, revocó la sentencia de la instancia inferior y dejó sin efecto la determi

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2090 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2090

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