LEY: Interpretación y aplicación.
Las pautas jurisprudenciales conducon a interpretar la norma no de manera aislada o literal, sino armonizándola con el resto del ordenamiento específico, esto es, haciendo de éste como totalidad el objeto de una razonable y discreta hermenéutica.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 18 de octubre de 1988.
Vistos los autos: "Augusto y Renato Vaschetti S.A.C.LI. y F.
e/ D.G.L. y otro s/ demanda de repetición de impuestos".
Considerando:
19 Que la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó la sentencia recurrida, en cuanto había rechazado la demanda de repetición promovida por la actora, con respecto a la sobretasa al vino de los meses de noviembre, diciembre de 1984 y enero de 1985.
2") Que para así resolver, el tribunal a quo consideró que el art. 5° de la ley 23.150 restableció la vigencia de la sobretasa al vino, regulada por el art. 9° inc. a) de la ley 14.878 y el art. 53 inc. a) de la ley de impuestos internos, que había sido drogada anteriormente por la ley 22.294.
3) Que contra dicho pronunciamiento la actora interpuso recurso extraordinario, que fue concedido y es procedente, en razón de que está controvertido el alcance de normas de carácter federal, y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa es contraria a las pretensiones que la recurrente sustenta en ellas. 4 Que el art. 5° de la ley 23.150 expresa que sustituye el art. 9° inc.
a) de la ley 14.878 y el art. 53 inc. a) de la ley de impuestos internos., t.0. por decreto 2682/79, por el siguiente: , "a) Una sobretasa del 3 sobre la baseimponible respectiva del vino expendido; a dicha sobretasa le son aplicables todas las disposiciones legales que rigen para el impuesto interno nacional unificado al vino, y será percibido juntamente con él en forma global, por adición de ambas tasas y afectando la suma correspondiente a cada uno de los gravámenes".
Compartir
97Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2094
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2094¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 2 en el número: 370 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
