que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a la presente. Notifíquese y, oportunamente, remítanse. .
José SEVERo CABALLERO (en disidencia) — AUGUSTO César BeLLuscio — CAros S. FAYr (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JorcE ANTONIO BACQUÉ.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JosÉ SEvERo
CABALLERO Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLos S. FAYT
Considerando:
Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires declaró formalmente improcedente la demanda contenciosoadministrativa iniciada para que se dejen sin efecto las resoluciones de la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, que desestimaron los reclamos de la actora a raíz de los descuentos efectuados en los pagos de los certificados de obra. Para así concluir, consideró el a quo que no se encontraba cumplida la exigencia requerida por la doctrina del Tribunal, según la cual, era obligatorio interponer algún recurso en el ámbito administrativo. Contra tal pronunciamiento el vencido interpuso el recurso extraordinario, que fue concedido.
Que las cuestiones debatidas en el presente caso son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte Suprema al fallar entre muchas otras, las causas G.490.XXI. "Greiner, Josefa Dora e/ Instituto de Previsión Social s/ demanda contenciosoadministrativa"; B.514.XXI. "Bustos Quiroga, María de la Paz ce/Instituto de Previsión Social s/ demanda contenciosoadministrativa" y 7.71.XXI "Zaitegui, Julio César Oscar c/ Instituto de Previsión Social s/ demanda contenciosoadministrativa", el 13 de agosto, el 10 de setiembre y el 10 de noviembre de 1987, respectivamente por lo que corresponde remitir a sus fundamentos y conclusiones por razones de brevedad.
Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto.
José Severo CABALLERO — CARLos S. FAYr.
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2089
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