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Fallos: 311:1984 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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—IV— El ente demandado interpuso recurso extraordinario (fs. 77/91) contra la decisión del tribunal de alzada. Fundó sus agravios en la improcedencia de la acción que, a su parecer, no supera los óbices establecidos en el art. ??, incisos a) y d) de la ley 16.986; en la arbitrariedad de la sentencia, que no aplicó para la solución del caso el régimen jurídico privado; y en la conculcación de su libertad de contratación. .

Adujo que el restringido debate que se admite en el juicio de amparo no es el cauce procesal pertinente para discutir los alcances de un vínculo contractual, como el que unió a las partes; no tratándose en la especie del ejercicio de actividad sancionatoria alguna por parte del Instituto, que somete sus relaciones con los prestadores a las normas del derecho común, por lo cual diferendos como el sub lite deben ventilarse en juicio ordinario. Agregó que, en autos, se ha puesto en discusión la inteligencia de las leyes 19.032 y 19.549, y que la sentencia atacada resulta frustratoria de garantías constitucionales que amparan al ente demandado, por haberse encuadrado el pleito dentro de los preceptos de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, que no resultan aplicables a las relaciones del PAMI con los prestadores.

A su juicio, el organismo demandado constituye una persona jurídica de derecho público, no encuadrada dentro de la Administración Pública, vale decir, de carácter no estatal. Indicó que desarrolla su función de protección social mediante una gestión indirecta, según la cual permanece como titular del servicio y encomienda su ejecución a particulares, mediante fórmulas contractuales que se enmarcan dentro de un complejo normativo jusprivatístico.

Agregó que, la decisión cuestionada por el amparista, fue un acto adoptado en ejercicio de la potestad de administración del ente, por lo quenosetrata de un acto administrativo, sino de un actojurídico regido por el derecho civil, dentro de un contrato complejo, cuyo análisis demanda mayor debate.

Insistió que la resolución por la que no se otorgó a la farmacia elalta definitiva no importó una rescisión contractual, sino el ejercicio de su derecho a la libre contratación, eligiendo no mantener vínculo con quien sostiene una cuestión litigiosa.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1984 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1984

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