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Fallos: 311:1981 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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te, con justa causa; y, en la cláusula novena, la potestad de rescindirlo sin expresión de causa, con respecto a una farmacia determinada, de las que integran el Colegio. A renglón seguido, pasaron a analizar la resolución 1497/83 producida por su mandante, en las que se determinan lasbases y los procedimientos para el inicio, suspensión y extinción de las relaciones contractuales con los establecimientos farmacéuticos; normas que persiguen, entre otros objetivos, la iniciación, en un plazo breve, de las prestaciones de las farmacias, mediante el mecanismo del alta provisoria. Explicaron así que el régimen a través del contrato celebrado con el Colegio, recibe una adhesión expresa de cada farmacia, cuyos titulares se hallan colegiados, y que eligen, libremente, integrarse al sistema.

Hicieron hincapié, asimismo, en que la implantación del "alta provisoria" permite evaluar los antecedentes del prestador, la oportunidad y la necesidad de su contratación definitiva, tras lo cual destacaron, especialmente, que el actor, con fecha 29 de enero de 1986, al suscribir la declaración jurada prevista en los trámites de admisión al .

sistema, aceptó en forma expresa el carácter revocable del alta provisoria que se le otorgaría admitiendo que, por la sola voluntad del Instituto, se le podría rescindir el vínculo; y que con base en tales antecedentes, el 5 de febrero de 1986 se le acordó a la farmacia, de la que es titular el accionante, el alta provisoria por 90 días; advirtiéndosele que el alta definitiva quedaba supeditada a la decisión del Instituto, el cual procedería según los antecedentes del establecimiento.

Continuaron los abogados de la demandada informando que, luego dela intervención de las áreas técnicas, se decidió en uso de los derechos que surgían de los términos contractuales, no mantener el vínculo con el actor, en forma definitiva, hasta tanto no desistiera de la acción y el derecho invocados en la demanda que, por daños y perjuicios, había planteado en sede judicial contra la aquí accionada. Por tal razón, se resolvió prorrogar hasta el 28 de febrero de 1987 el alta provisoria y, a partir de esa fecha, cancelar toda relación con la Farmacia De León. En resumen, basado el Instituto en la expresa admisión del actor, de su derecho a revocar el alta provisoria, estimó que no puede quedar obligado a formalizar una relación contractual con quien mantiene una cuestión litigiosa pendiente.

Las restantes manifestaciones del informe se orientaron a demostrar la improcedencia de la acción de amparo, dada la ausencia de

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1981 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1981

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