ilegitimidad manifiesta y por requerir el pleito, por ende, un mayor debate y prueba que el que permite el restringido ámbito del cauce procesal elegido. Se agregó que la demandada es un ente público no estatal que, en sus relaciones con su personal y con los prestadores de servicios, se rige por normas de derecho privado, las que regulan sus relaciones contractuales. Finalmente, se adujo que existen otros remedios jurisdiccionales, que obstan también a la procedencia de este amparo.
—I— El fallo de primera instancia (fs. 52/55) acogió la acción. El juez de grado, en primer término, reputó admisible la vía, por no existir en la especie otros remedios judiciales idóneos y efectivos para tutelar el derecho que se invoca, y por resultar el thema decidendum susceptible de ser juzgado, sin requerir mayor debate y prueba que la producida en el sub lite. Destacó el carácter público del ente contra el cual se intenta la acción y los fines de interés general que persigue, para cuya consecución entendió que se halla investido de "imperium", potestad impropia de las personas privadas. Estas circunstancias lo llevaron a decidir que la rescisión del contrato operada con el actor, le ha infligido " a éste unarestricción de su libertad de comercio e industria, tutelada por el art. 14 de la Constitución Nacional, incompatible con la garantía asegurada por la norma fundamental, toda vez que no se trata de un acuerdo celebrado en un pie de igualdad que le haya frustrado ciertas transacciones comerciales, sino la privación lisa y llana de una numerosa clientela, en forma definitiva, que incide notablemente en el giro comercial del establecimiento, en virtud de los términos de un contrato de adhesión al que el actor debió someterse incondicionalmente.
De todo ello infirió el juzgador la arbitrariedad del comportamiento del Instituto, que ha desbordado con su conducta los límites de la discrecionalidad, al transgredir el fin público que debe satisfacer. Ello así, por cuanto con la decisión adoptada seha privado alosbeneficiarios de la obra social, domiciliados en Balnearia, de la atención farmacéutica de un establecimiento, lo cual causa una merma en las prestaciones, poruna causa no vinculada a la eficiencia o regularidad del servicio dado por el actor. Por otra parte, entendió el juez de primera instancia que se han violado los objetivos perseguidos por el régimen instituido por PAMI para brindar idéntico tratamiento a la totalidad de los prestadores, al unificar criterios respecto de los requisitos exigibles, lo
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1982
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