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Fallos: 311:1977 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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DE. JUSTICIADE LA NACION 1975 Sociales para Jubilados y Pensionados —P.A.M.I.— (19.032) y la decisión es contraria al derecho que la parte vencida sustentó en las mismas (art. 14, inc. 3° ley 48).

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. Ilegalidad o arbitrariedad manifiestas.

La demanda de amparo requiere que la presunta violación a los derechos constitucionales aparezca con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta (art. 1, de la Jey 16.986), en virtud de la escasa amplitud de debate y prueba que el carácter sumarísimo de la acción permite, ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. llegalidad o arbitrariedad manifiestas, .

El amparo es un proceso excepcional, cuya utilización sólo procede en las delicadas y extremas situaciones en las que por carencia de otras vías legales aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales, por lo cual be exige para su apertura circuns tancias muy particulares, caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas que, ante la inoficacia de los procedimientos ordinarios, puedan provocar un daño concreto y grave, sólo eventualmente reparable por esta vía urgente y expeditiva.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.

La razón de ser do la vía procesál del amparo no es someter a la vigilancia judicial el desempeño de los funcionarios y organismos administrativos, sino proveer el remedio adecuado contra la arbitraria violación de los derechos o garantías reconocidos por la Constitución Nacional; por consiguiente, ni el control del acierto con que la Administración desempeña las funciones que la ley le encomienda válidamente, ni el razonable ejercicio de las atribuciones propias de la autoridad administrativa son bastantes para motivar la intervención judicial por esta vía, en tanto no medie arbitrariedad de los organismos correspondientes. .

ENTIDADES AUTARQUICAS. -
La naturaleza de ente público no estatal del Instituto Nacional de Servicios Seciales para Jubilados y Pensionados, aunque le impide ser encuadrado dentro de la Administración Pública descentralizada, no obsta a la aplicación supletoria de la ley de procedimientos administrativos respecto de los actos que dicta.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1977 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1977

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