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Fallos: 311:1844 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 13 de setiembre de 1988.

Autos y Vistos; Considerando:

Que lo sustancial del conflicto suscitado entre el señor juez de instrucción en lo criminal y correccional de la Cuarta Nominación de la Provincia de Santiago del Estero y el señor juez federal con asiento en ese estado, consiste en que el magistrado provincial ha dictado resoluciones —en el marco de un proceso de amparo iniciado precisamente con ese objetivo— que tienen por finalidad impedir la concreción de — medidas cautelares ordenadas por el mencionado juez nacional en otro juicio.

Que las mismas razones que imponen la intervención de lajusticia .

federal en los amparos promovidos para que los habitantes del país obtengan tutela contra eventuales excesos de autoridades y empleados — macionales que conculquen garantías de la Ley Fundamental, y también en aquellos otros deducidos para la protección de las autoridades de la Nación y de sus empleados contra el impedimento al ejercicio de sus facultades que provenga de organismos provinciales (confr. Fallos:

307:2249 , consider. 5), son los que llevan en el sub examine anegar toda competencia al juez provincial para interferir en el proceso que se sustancia ante el magistrado nacional. Es más, por la virtualidad de dichas razones, aun en la hipótesis —descartable, según el art. 2, inc.

b, de la ley 16.986— de que fuera posible cuestionar resoluciones de juecesfederales porla vía elegida —amparo— resulta evidente que sólo tribunales de igual naturaleza serían los llamados a entender en la causa.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara la incompetencia del señor juez provincial de instrucción en lo criminal y correccional de la Cuarta Nominación de Santiago del Estero para conocer en la causa "Recurso de amparo interpuesto por Walter R. Machin y otros en autos "Cantos, José María e/ Luis Arnaldo Lucena s/ cumplimiento de contrato, daños y perjuicios" y la consiguiente nulidad de todo lo actuado en dicho juicio, el que seremitirá al señor juez federal de primera instancia de esa provincia, en razón de la inhibitoria por él librada, al solo efecto de que dicte en

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1844 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1844

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