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Fallos: 311:1825 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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emergentes de la emisión de billetes de lotería por una entidad autárquica provincial.


DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte: , —I— La parte actora, vecina de la Provincia de Buenos Aires, dedujo demanda contra la Provincia de La Rioja y su Instituto de Previsión, Seguridad y Asistencia Social, por entrega de los premios correspondientes alos billetes que dejó individualizados, y a los cuales se hiciera acreedora en la jugada denominada TA-TE-TI de la Lotería de dicho estado local, del día 13 de julio de 1985, La provincia demandada, opuso en tiempo oportuno las excepciones previas que regula el artículo 347, incisos 1° y 3, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . La titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N°17 postergó considerar la cuestión relativa a la legitimación de la parte demandada para la oportunidad de la sentencia definitiva y admitió, la excepción de incompetencia deducida, sobre la base de la jurisdicción originaria de esta Corte para entender en el juicio.

Esto último fue confirmado por la Sala "F" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de esta Capital Federal, la cual puso énfasis en que, en esta etapa procesal, sólo correspondía el análisis de la cuestión de competencia y que, más allá del eventual éxito o rechazo de la excepción de falta de legitimación deducida, lo relevante es que la Provincia de La Rioja ha sido demandada, sin importar el carácter de obligada subsidiaria que le atribuye la parte actora.

—I— Esta Corte, en su resolución del 1° dejulio de 1986 in re Q. 30, L. XX Originario "Quinteros Carlos y otros d/ La Rioja Provincia de s/ incum- .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1825 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1825

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