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Fallos: 311:1828 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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Por ello y lo concordantemente dictaminado por la Sra. Procuradora Fiscal, se resuelve que la causa es ajena a la competencia originaria de esta Corte, lo que trae aparejado, como consecuencia, el apartamiento de dicho Estado Provincial de las actuaciones y la necesaria adecuación del procedimiento a seguir ante los tribunales de grado al presente fallo. Aucusrto César BeLLuscio — Caros S.

. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JorGE ANTONIO BACQUÉ.


RICARDO ALFREDO ALLENDEZ v. MUNICIPALIDAD or YERBA BUENA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. . N Corresponde dejar sin efecto la sentencia que consideró que la ordenanza municipal que establece un régimen de prescindibilidad aplicable sólo al personal designado entre el 24 de marzo de 1976 y el 1? de diciembre de 1983 viola el principio de igualdad, al circunecribirse al perfodo en que gobernó un régimen de facto, pues no ha tenido en cuenta que la restitución del orden constitucional en el país requiere que los poderes del Estado Nacional o de las Provincias, en su caso, ratifiquen o desechen explícita o implícitamente los actos del gobierno de facto (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpre- tación de normas y actos locales en general.

La circunstancia de que los agravios de la apelante remitan al estudio de cuestiones de derecho público local no resulta óbice decisivo para abrir el recurso, cuando lo resuelto sólo pone de manifiesto un enfoque parcial del asunto.


JUAN CARLOS CAVALLARO v. PROVINCIA vz ENTRE RIOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

Procede el recurso extraordinario, no obstante que los agravios del apelante remitan al tratamiento de cuestiones de derecho público local, si lo resuelto 1) 8 de setiembre. Fallos: 310:2268 .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1828 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1828

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