opuesta por la provincia de Catamarca. Con costas (arts. 68 y 69 del Código Procesal). Difiérese la regulación de honorarios para el momento en que quede definitivamente establecido el monto del proceso.
Aucusro César BeLLuscio — CArLos S.
- FayT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — - JorGE ANTONIO BACQUÉ.
ALEJANDRO DANTE CARAMASCHI v. INSTITUTO »r PREVISION,
SEGURIDAD y ASISTENCIA oz :4 PROVINCIA DE LA RIOJA y Orzos JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.
Para que proceda la competencia originaria de la Corte es necesario que una provincia sca parte en sentido nominal y sustancial, requisitos que deben concurrir.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.
El dato de que el estado provincial figure como parte en el expediento es necesario, pero no suficiente, para que proceda la competencia originaria dela Corte, JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de — la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.
No es suficiente iniciar demanda contra una provincia para que el requisito de "parte" se encuentro cumplido. .
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de .
la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades. .
Para determinar si la provincia demandada es parte sustancial en el juicio, no basta la voluntad de los litigantes, sino que es nocesario el examen de la realidad jurídica.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.
La provincia no es parto sustancial en el juicio, no obstante que la demanda se dirigiera también contra ella, si sc persigue el cumplimiento de las obligaciones
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1824
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