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Fallos: 311:1766 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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caso, se investigan hechos relacionados con un presunto enfrentamiento entre elementos subversivos y fuerzas armadas y de seguridad de resultas del cual fueron muertos varios detenidos (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

Corresponde, sin más, expedir pronunciamiento respecto de los puntos substanciales contenidos en el proceso llegado a la Corte en virtud de la contienda negativa de competencia trabada entre dos cámaras federales, si ello no importa la extensión de la competencia de la Corte a supuestos no previstos por las leyes reglamentarias de aquélla, sino solamente de la oportunidad en que ha de ejercitarse la jurisdicción inequívocamente acordada, con arreglo a irrecusables precedentes ha de ser la que requiera la efectiva tutela del derecho federal en Juego (Disidencia del Dr. Enriquo Santiago Petracchi) JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

Debe ser desechada toda interpretación que, so color del aparente respeto a las formas procedimentales, termine produciendo la impotencia del propio órgano jurisdiccional al que aquéllas deben servir (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

CORTE SUPREMA.
En momentos en los cuales quien constituyó el Poder Judicial como gobierno de la Nación, esto es: el pueblo, se dirige a aquél, espectante, en procura de definitiva respuesta a los graves problemas que entrañan causas como las que se juzga, mantener incólume esa confianza a través de la prudencia y sabiduría con que la Corte ejercita su jurisdicción es, quizá, su misión más elevada (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

CORTE SUPREMA:
El derecho, y su intérprete, no deben desentenderse de la vida real, que incluye la conciencia jurídica y moral de la comunidad cuyas dimensiones, a veces Tígidas, a veces flexibles, resulta imperativo observar y comprender para quienes tienen a su cargo el indeclinable deber de administrar justicia desde el más alto Tribunal (Disidencia del Dr. Enrique Santingo Petracchi).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Lapresente contienda negativa de competencia se ha trabado entre la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1766 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1766

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