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Fallos: 311:170 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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170 FALLOS DELA CORTE SUPREMA _ RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Forma. .

A efectos de la admisibilidad del recurso extraordinario el escrito respectivo debe conteneruna crítica prolija de la sentencia impugnada, osea queclapelante debe rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que se apoya el juez para arribar a las conclusiónes que lo agravian.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: —. —I— El actor, quien a raíz de los episodios bélicos entre "azules y ; colorados" ocurridos en 1963, fue destituido por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas tras condenárselo por el delito de "rebelión militar" cuando revistaba como teniente de fragata, fue pasado a situación de retiro efectivo obligatorio a partir de abril de 1964, en razón de haber sido amnistiado por el decreto-ley 7602/63. Años después, al dictarse la ley 20.508 que concedió una nueva amnistía y restitución de derechos y reincorporaciones, intentó acogerse a sus beneficios, lo cual fue en principio rechazado por la Armada, hasta que , con posterioridad, mediante el decreto 1212/77, lo encuadró en el art: 11, incs. g), j) y concordantes del decreto 1332/73, reglamentario de aquella ley y le otorgó el grado de teniente de navío. Disconforme con ello, por entender que le correspondía por imperativo legal otro grado Más, hizo un nuevo reclamo ante el Comando en Jefe, que al no haber sido receptado dio lugar a la presente demanda.

—I— El juez de primera instancia, a fs. 29/30, entre otros argumentos N referidos a la ley 19.549, destacó que este último reclamo contra la resolución que habíale reconocido al accionante, según éste lo pretende, .

sólo de manera limitada sus derechos, llevó fecha del 5 de julio de 1985, es decir que fue efectuado cuando ya estaba más que holgadamente vencido el plazo de 90 días que a ese efecto establece el art. 19 del decreto 1332/73, "circunstancia —dijo— que a la luz de la mencionada norma, lo torna extemporáneo y por ende no atendible". .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:170 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-170

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