3) Que el art. 1 de la ley 23.149 dispone que "el fraccionamiento de vinos en envases menores de 930 cc. y mayores de 1500 ce., deberá realizarse exclusivamente en las zonas de origen de producción de las uvas..." Por su parte, determina el art. 2° que "se considera zona de origen aquélla donde se produce la uva utilizada para la elaboración del vino, de acuerdo a las normas establecidas por el Instituto Nacional de Vitivinicultura y la ley general de vinos". 4) Que ha dicho este Tribunal que las normas legales y reglamentarias en materia de policía de vinos tienden a la necesaria protección de la salud de los consumidores y al fomento y consolidación de la industria respectiva, lo cual se concreta a través de un sistema de control cuyo cumplimiento debe ser estricto (Fallos: 297:87 ; 298:90 , 175; 306:1325 , 1675; entre otros). En la especie, es claro que la ley 23.149, en cuanto prohíbe el fraccionamiento del vino en determinados tipos de envases fuera de la zona de origen, tiende a evitar posibles adulteraciones o manipulaciones del producto,. como así también a mejorar la producción y calidad de los vinos, cuestión ésta que —como se dijo— se vincula con la salud de los consumidores.
5 Que, en atención a tales objetivos, la prohibición de fraccionar el vino en cierta clase de envase fuera de la zona de origen, no aparece como desproporcionada con la finalidad de policía perseguida; por el contrario, el Poder Legislativo ha ejercido sus facultades en forma razonable, y no absurda o arbitraria, pues se apoya en fines de utilidad común, .
Admitido ello, fuera de que la actora no acreditó fehacientemente la entidad de los perjuicios que —según alega— le ocasiona la ley impugnada, aun cuando se admita su existencia se arribaría a idénticas conclusiones, ya que el examen de razonabilidad de las leyes en punto asuconstitucionalidad no puede llevarse a cabo sino en el ámbito de las previsiones en ellas contenidas y de modo alguno sobre la base de los ' resultados obtenidos en su aplicación, pues ello importaría valorarlas en mérito a factores extraños (Fallos: 288:325 ; 299:45 ; 300:700 ; entre otros).
6) Que respecto a la alegada violación de los principios constitucionales que garantizan la libertad de trabajo y ejercer una industria lícita, cabe recordar algunos criterios orientadores fijados por esta Corte en la causa registrada en Fallos: 199:483 .
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1569
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