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Fallos: 311:1568 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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había hecho lugar al planteo de inconstitucionalidad de la ley 23.149, dedujo el accionante recurso extraordinario, el que fue concedido a fs. 304. Toda vez que el Instituto Nacional de Vitivinicultura demandado en autos, apoderó a los integrantes de este Ministerio Público para que ejerzan surepresentación procesal, limitaré mi dictamen a la proceden cia formal del recurso interpuesto (conf. art. 117, inc. 5°, de la ley 1893).

En tal sentido observo que concurre en autos cuestión federal suficiente, toda vez que la recurrente planteó la inconstitucionalidad de la 23.149, y lo resuelto por el a quo ha sido contrario a dicha impugna ción. Buenos Aires; 18 de febrero de 1988. Andrés José D'Alessio.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 23 de agosto de 1988.

Vistos los autos: "Vega, Andrés Roberto y otro c/ Instituto Nacional de Vitivinicultura s/ acción de inconstitucionalidad-medida de no innovar".

Considerando: 1) Que la actora, titular de una planta de fraccionamiento de vinos localizada en General Ramírez, Provincia de Entre Ríos, promovió esta acción para que se declare la inconstitucionalidad de la ley 23.149, en cuanto le prohíbe el fraccionamiento en envases equivalentes al de cincolitros, determinando que ello sólo se podrá efectuar, a partir de su vigencia, en las zonas de origen de producción de uvas. .

2) Que contra la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, confirmatoria de la dictada en primera instancia, que no hizo lugar a su demanda, dedujo el recurso extraordinario, que fue concedi- do. Sostiene la recurrente que la ley mencionada le impide trabajar y ejercer una industria lícita, que se produce una desigualdad entre los fraccionadores de distintos tipos de envases, que la prohibición no resulta razonable, pues los medios implementados son desproporcionados al fin perseguido y que la ley fue sancionada en forma apresurada por el Poder Legislativo, sin el necesario debate parlamentario.

Impugna también la resolución N° 248 del Instituto Nacional de Vitivinicultura que determina las zonas de producción de uvas.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1568 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1568

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