bibliografía que, supuestamente, sustenta semejante afirmación, lo cierto es que ella no condice con la doctrina especializada en materia del ° contrato de concesión privada.
- Enefecto, seha señalado que el elemento "tiempo" debe figurar co mo esencial y propio del contrato de concesión privada, porque al tratarse de una delegación por parte del concedente, ella no puede atribuirse sin límite en el tiempo, pues ello implicaría comprometer el pa - trimonio de quien la otorga en forma permanente y obligarlo sin tér. mino a autorizar la prestación por terceros dé un servicio que le.com pete(v. Gastaldi, J. M., "El contrato de concesión privada", Bs. As. 1974, p. 135; Martínez Segovia, P. J., "El concesionario de automotores", J.A., 1966-V —sec. doct.— 10, que propone el reconocimiento de una indemnización sólo en el caso de que la revocación sea arbitraria, siguiendo - el modelo del código italiano cuando trata el contrato de agencia; Cambiasso, J.E., "El contrato de concesión pára la venta de automoto- .
res", L.L., 138-1135; Farina, J. M., "El contrato de. concesión en el derecho privado", J.A., doctrina, 1971-715, que sólo reconoce el derecho —" del concesionario a la indemnización cuando la rescisión unilateral sea intempestiva o de mala fe; Iglesias Prada, J. L., "Notas para el estudio del contrato de concesión mercantil", en Estudios de Derecho Mercantil en homenaje a Rodrigo Uria, Madrid, 1978, ps. 268 y ss.; Marzorati, O.
J., "El contrato de concesión comercial" E.D., diario del 24/2/88).
Al no haber pactado las partes un plazo de duración para la contratación, la posibilidad de denuncia en cualquier tiempo por cualquiera E. de las partes no sólo no es abusiva, ni contraria a reglas morales, sino —_.
que se muestra como la consecuencia lógica de esta especie de negocio jurídico, máxime cuando dicha posibilidad fue expresamente prevista —por los contratantes. La lógica indica que silas partes no establecieron un plazo de duración es porque entendieron que podían concluir el contrato en cualquier momento, y no que se ligaron jurídicamente en " forma perpetua. 7 De los términos del fallo apelado se desprende, a juicio de esta Corte, que se ha confundido estabilidad con perpetuidad, pues la circunstancia de que el contrato de concesión deba ser estable —como señala la Cámara— no puede significar que deba esperarse indefinidamente su extinción. . .
11) Que, por otro lado, no obstante tratarse de un contrato atípico, . debe señalarse que la conclusión contraria es la que no se muestra
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1350
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