Sostener que no se ha vulnerado la intangibilidad de la remunera- ción de la contratista por haber recibido ésta un 6,7 más de lo primitivamente acordado, constituye un razonamiento que parte de una premisa equivocada. Ello es así, por haberse omitido considerar que la remuneración a que aquella tiene derecho no sólo se compone de los precios estipulados al inicio de la relación más los mayores costos de la ley 12.910, sino también con las diferencias correspondientes a la aplicación de los correctores establecidos para subsanar los desfasajes producidos por la aparición de circunstancias no contempladas en la oferta. Por tal motivo, a los fines de evaluar la justicia de la solución, no cabe atenerse a un resultado final como lo hace el a quo y es claro, como lo demuestra el perito contador en el cuadro III de fs. 715, que una vez " quelacurva de los coeficientes correctores se cruza en sentido descen- — dente con la bisectriz que representa los mayores costos originalmente convenidos, se produce una disminución de estos últimos a los que la actora tenía derecho en su totalidad.
Cabe-aquí recordar que, como ya lo sostuvo este Tribunal en el expte. V.210.XX. "Vicente Robles S.A.M.C.I.C.L.F. c/ Dirección Nacio- nal de Vialidad s/ nulidad de resolución", fallado el 7 de mayo de 1987, una interpretación armónica e integrativa de las normas en juego conduce inevitablemente a la conclusión de que su objetivo fue determinar un método de reajuste tendiente a restablecer el equilibrio , "económicofinanciero del contrato original. La validez del procedimien- to instrumentado a ese efecto dependió, entonces, de que su aplicación en la práctica alcanzara el resultado previsto, lo cual, en definitiva, no ocurrió por la incidencia negativa de los coeficientes correctores, circunstancia que determina la procedencia de la acción entablada.
7) Que en virtud del resultado a que se arriba y los vencimientos parciales y mutuos entre ambas partes en las diferentes instancias recorridas, corresponde que las costas del juicio sean soportadas por su orden. - Por ello, se revoca la sentencia de fs. 1145 y se hace lugar al reintegro de las sumas retenidas por aplicación de los coeficientes correctores negativos, cuyo importe deberá determinarse en la etapa de ejecución de sentencia, debiendo actualizarse tales montos desde que —" .
fueron debidos hasta el efectivo pago de acuerdo con la variación del
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1185
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