inc. 6°, ap. a) del decreto-ley 1285/58, modificado según la ley 21.708, y la resolución 63/87 de esta Corte. .
3 Que el a quo declaró la invalidez del fallo de primera instancia por haber omitido expedirse sobre el planteo de nulidad de los actos administrativos impugnados y, en forma paralela, haber admitido una pretensión accesoria de daños cualitativa y cuantitativamente superior a la formulada. .
En consecuencia, asumió el conocimiento pleno de la controversia, declaró intempestiva la nulidad invocada y después de circunscribirel — alcance del reclamo indemnizatorio al reintegro de las sumas retenidas por aplicación de los coeficientes correctores negativos, lo rechazó por entender que, según el informe de fs. 1112/1114, no se había violado el principio de intangibilidad de la remuneración de la contratista. Ello por cuanto ésta había percibido, aun con la aplicación de índices de signo negativo, un 6,7 más de lo que le hubiera correspondido en caso de haberse observado el sistema originariamente convenido.
4) Que en cuanto a la caducidad de la acción entablada, cabe señalar que si bien la demandante, en virtud del principio de eventualidad procesal, trató el tema en su escrito de demanda, sus argumentos vinculados a la tempestividad del reclamo formulado no fueron contestados por Vialidad Nacional, que nada observó al respecto, por lo que cabe concluir que la introducción de dicho asunto de oficio por el a quo, 7 sin que fuera opuesto como defensa por la demandada, no es admisible por importar una violación a la garantía de defensa en juicio, tal como loresolvió este Tribunal en la causa: "Caja Nacional de Ahorro y Seguro .
e/ N. C. R. Argentina S. A. I. C.", expte. C.302.XXI., fallada el 15 de diciembre de 1987, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad. - - 5 Que en lo atinente a la pretensión incoada en el sub lite, es acertada la conclusión de la Cámara referente a que sólo se demandó, tanto en sede administrativa como en sedejudicial, la devolución de las sumas retenidas por aplicación de los coeficientes correctores negativos. En efecto, de las actuaciones extrajudiciales así como del escrito inicial se desprende inequívocamente que lo que la actora intentó fue el cobro de tales importes. - No es admisible en esta instancia que aquélla, sobre la base del informe del ingeniero industrial —que excedió el cometido de su
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1183
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