Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 311:1184 de la CSJN Argentina - Año: 1988

Anterior ... | Siguiente ...

trabajo—, intente transformar su reclamo en uno mucho más amplio, cual esel requerir la totalidad de las diferencias entre las liquidaciones que se le abonaron y lo que le habría correspondido de haberse seguido el método aplicado por el experto para el cálculo de los coeficientes de cualquier signo. - .

El alegado desconocimiento de la metodología empleada por la comitente para la determinación de los índices no es circunstancia suficiente para pretender en este estadio procesal un reconocimiento mayor que el originalmente pedido, pues ello pudo y debió subsanarse —si alguna duda tenía la contratista respecto del método empleado— mediante la oportuna consulta a la autoridad administrativa, o inclu yendo el tema en las actuaciones extrajudiciales que motivaron la presente litis, o al promoverla.

Tampoco es atendible, a los efectos antes enunciados, la invocación de la verdad jurídica objetiva o la integralidad de la reparación debida alademandante, pues por tratarse de derechos renunciables, ésta pudo válidamente —como en definitiva lo hizo—circunscribir su pretensión a la efectivamente contenida en la demanda.

Por último, cabe señalar que el reclamo vinculado con una reliquidación integral de las sumas abonadas como consecuencia del contrato que unió a las partes, es sustancialmente diferente al de reintegro de sumas descontadas por aplicación de los coeficientes correctores negativos, lo cual torna inadmisible el agravio toda vez que lo contrario importaría una violación a los principios de congruencia y defensa en juicio. .

6) Que para valorar la procedencia o improcedencia de la restitución de las sumas reclamadas debe tenerse fundamentalmente en cuenta la finalidad que se persiguió con el establecimiento de los coeficientes correctores. En efecto, ellos se crearon en virtud de la aparición de factores imprevistos al momento de las ofertas y que originaron mayores gastos a las contratistas, tornando inequitativas las fórmulas de cálculo de los mayores costos pactadas, por lo —.

que, en la medida en que tales causas desaparecieron, los índices utilizados para paliar las distorsiones producidas debieron seguirigual suerte o ser dejados de lado, pero nunca aplicarse con signo negativo, pues ello determina una reducción de la fórmula originalmente convenida.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

93

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1184 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1184

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 1 en el número: 1184 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos