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Fallos: 311:1038 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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. FALLO DE LA CORTE SUPREMA - Buenos Aires, 16 de junio de 1988.

Visto los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Fisco Nacional c/N. N. y/o Varela, Juan Pedro", para decidir sobre su procedencia. Considerando: . Que el recurso extraordinario cuya denegación origina esta queja no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se desestima la queja.

Jos SEVEro CABALLERO — AuGusTo César BELLUSCIO (endisidencia) — Cartos S. FAYT — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON AUGusTo César BeLLuscio .

Considerando: .

1 Que contra el pronunciamiento de la Sala Civil Primera de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, confirmatorio del de primera instancia en cuanto aprobó la liquidación practicada por el Dr.

Alconada Aramburú referente a los intereses devengados por los honorarios que le fueron regulados por su actuación como conjuez en la causa, el Estado Nacional interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motivó la presente queja. , :

27) Quela sentencia en ejecución —confirmada por mayoría por esta Corte (fs. 125/135)— resolvió fijar los honorarios del Dr. Alconada ' Aramburú en la suma de $ 19.000.000 (pesos diecinueve millones) al

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1038 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1038

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