NACION ARGENTINA v. JUAN PEDRO VARELA y OTRO .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resolucio- .
nes posteriores a la sentencia.
El recurso extraordinario interpuesto contra el pronunciamiento que aprobó la liquidación referente a los intereses devengados por los honorarios regulados a un conjuez, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resolucio- nes posteriores a la sentencia, .
Procede el recurso extraordinario interpuesto contra el pronunciamiento que aprobó la liquidación referente a los intereses devengados por los honorarios regulados a un conjuez, si lo resuelto aparece privado de razonabilidad y de apoyo legal suficiente, lo que importa menoscabo a las garantías constitucionales de la defensa en juicio y de la propiedad (Disidencia del Dr. César Augusto Belluscio).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que aprobó la liquidación referente a los intereses devengados por los honorarios regulados a un conjuez, si so pretexto de acatar en forma mecánica la sentencia, autoriza la violación de una norma expresa de orden público que veda la capitalización de intereses (art. .
623 del Código Civil) con absoluta prescindencia de su función de órgano jurisdiccional que, en ese carácter, debe velar por la inteligencia razonable del pronunciamiento judicial, expresión no sólo del derecho aplicado en el caso sino consecuencia del ordenamiento fundamental vigente en el país (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio). . .
DEPRECIACION MONETARIA: Indices oficiales. — Si bien las estadísticas oficiales no obligan a los jueces, al apartamiento de los datos que ellas proporcionan debe sustentarse en criterios económicos objetivos de ponderación de la realidad a fin de evitar que la discrecionalidad judicial pueda convertirse en arbitrariedad (Disidencia del Dr. César Augusto Belluscio).
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1037
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