Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 311:1035 de la CSJN Argentina - Año: 1988

Anterior ... | Siguiente ...

Por lo demás, el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que corresponde remitirse por razón de brevedad. .

Por ello, se resuelve confirmar el auto de fs. 111/117 en todo cuanto decide y revocar parcialmente la resolución de fs. 126, dejando sin efecto el procesamiento de Juan Carlos Ricardo Trimarco respecto de los hechos investigados en autos, acaecidos con anterioridad al 30 de diciembre de 1976. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JORGE ANTONIO BACQuÉ Considerando:

1) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná rechazó los planteos de inconstitucionalidad dirigidos contra la ley 23.521 por el letrado apoderado de los particulares damnificados Florentina Waigel de Solaga, Andrés Emilio Papetti y Margarita Alegre de Papetti y declaró comprendido en su artículo 1 a.Naldo Miguel Dasso, dejando sin efecto su citación a prestar declaración indagatoria (fs. 111/117).

29) Que el mismo tribunal no hizo lugar a la petición de Juan Carlos R.-Trimarco de que se le expida un certificado donde conste expresamente que ha quedado sin efecto su citación a prestar declaración indagatoria, de conformidad con los artículos 1 segundo párrafo, y 3, segundo párrafo, de la ley 23.521 (fs..126).

3 Que contra la primera de las resoluciones citadas el apoderado de los particulares damnificados interpuso el recurso ordinario (art. 5? de la ley 23.521) de fs. 122; en tanto que el referido Trimarco se alzó contra la segunda y por la misma vía, mediante el escrito de fs. 129. .

Ambos recursos fueron concedidos a fs. 139.

4") Que, en primer lugar, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el señor defensor de Juan Carlos

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1035 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1035

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 1 en el número: 1035 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos