y 1155 y que a la luz de esos pronunciamientos aparece atendible la queja del solicitante por lo que cabe dejar sin efecto también en' este ". aspecto lo resuelto. Opino, por todo lo expuesto, que corresponde hacer lugar a la queja y al recurso extraordinario y, con el alcance indicado, revocar la sentencia apelada. Buenos Aires, 23 de marzo de 1987. José Osvaldo Casas. .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA - Buenos Aires, 21 de mayo de 1987.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Guillermo Bernardino Maestre en la causa Maestre, Guillermo Bemardino s/jubila ción", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios del apelante encuentran adecuada apreciación en los fundamentos del dictamen del señor Procurador, que esta Corte comparte y a los que se remite por razón de brevedad.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se - deja sin efecto la sentencia apelada.
AUGUSTO César BeLLUscIO — CAnros S. FAyT — Ennmgue SANTIAGO PETRACCHI — JORGE
MARIA MAGDALENA OTAÑO v. CAJA »e JUBILACIONES, SUBSIDIOS
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DE BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso. .
A No procede la tacha de rigorista y arbitrario contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de Buenos Aires que consideró formalmente impro
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:996
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