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Fallos: 310:994 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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al Instituto Municipal de Previsión Social para que confeccione de un cuadro comparativo por igual lapso que ilustre sobre los haberes que como jubilado percibió y, sobre cuales son los conceptos to mados en cuenta para liquidarlos, como así también las sumas que hubiera percibido si su jubilación se hubiese determinado de acuerdo a la Ordenanza n? 30.062 (v. fs. 27, 32 y 42 de la queja). Evaluados que fueron los mencionados informes, y en razón de la falta de coincidencia entre las respuestas dadas por uno y .

otro organismo, la Corte solicitó al Instituto previsional las aclaraciones que estimó conducentes, medida a la que se dio cumplimiento mediante la presentación de fs. 141/142 (v. fs. 29/81 y 53 de la queja y fs. 139 y vta.).

Si bien se infiere de los términos en que está redactado, que dicho dictamen no da plena respuesta a lo que concretamente solicitó V.E,, ello no es óbice, a mi juicio y salvo mejor criterio de V. E.

para considerar a dicha. pieza como apta a los fines perseguidos, es decir, despejar la incógnita respecto a la falta de coincidencia entre las sumas que consignaban los informes y conocer los conceptos tenidos en cuenta por el organismo requerido para determinar el haber. .

Ello así, ya que de sus términos surge claramente que tal falta de coincidencia obedeció a que las autoridades del Instituto previsional al confeccionar el suyo se basaron en un criterio, según mi entender equivocado, ya que hace hincapié en la función que desempeñó el beneficiario y no en la jerarquía que alcanzó luego de una prolongada carrera bancaria y, por ello, tales autoridades integraron el cuadro comparativo que elevaron a la Corte con remuneraciones que correspondían a categorías escalafonarias inferiores a la de Ge rente Departamental-Coordinador de Area que era la jerarquía que detentaba Maestre al acceder a pasiva.

En razón que tal proceder no compadece con el criterio que el Tribunal sentara, entre otras, en las causas publicadas en Fallos:

804:1958 y 306:843 , pienso que a fines de poder determinar con jus teza si en el caso sub examine se da la situación de confiscatoriedad que alega el beneficiario, deben aceptarse como correctos los haberes

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:994 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-994

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