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Fallos: 310:987 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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precisar cuándo se insinúa un progresivo deterioro económico para comprobar si la inundación fue —como se aduce— el único factor del colapso que sufrió la actora.

Los cálculos patrimoniales y financieros que el perito elabora a fs. 943/949, unidos a otras constancias de su informe, revelan que los índices de liquidez corriente y la liquidez ácida, conceptualmente definidas a fs. 944, indican, interpretados según las pautas que propone, una capacidad financiera decreciente a partir del ejercicio ce- .

rrado al 81 de marzo de 1978, donde se advierte asimismo un importante incremento de los gastos operativos y financieros sobre las .

ventas (fs. 936 vta., 947 vta., 948) y finalmente la declinación de la utilidad operativa sobre ventas y los resultados de los ejercicios sobre el activo total (fs. 948/948 vta.) Por otro lado, los costos de producción acrecen a partir del período que según el perito corresponde al año 1979 pero que, en rigor, cubre el ejercicio 1978/79 (ver fs.

922). Por último, de este conjunto de datos es necesario resaltar la importancia de la carga financiera, de la que el perito destaca a fs.

925 vta. su gravitación hacia 1981, en que ascendió al 572 sobre el índice 100 de 1976, pero que ya en el ejercicio antes recordado había crecido con relación a ese año a 349.

79) Que la situación descripta revela que las complicaciones económicas de la empresa ya existían antes de que el avance de las aguas afectara la zona del lago Epecuén. En efecto, si se tienen en cuenta las conclusiones del ingeniero Gatti vertidas en el peritaje bidráulico acerca del momento en que la inundación provocó el ascenso de las aguas del lago Epecuén, que sitúa en el segundo semestre de 1979, ocasionando los aumentos significativos de su cota ver fs. 635 y sigs.), y las consideraciones de la memoria que acompaña al cierre del ejercicio 1978/79, donde se alude a una extracción normal de sales y sólo se aduce un exceso de lluvias, parece claro que aquellos datos del peritaje contable indican un cuadro económico cuyo tono desfavorable no se debió exclusivamente a la ulterior irrupción de las aguas que imposibilitó la explotación, como se advierte en la memoria del período 1979/80 (ver memorias a fs. 1408 y 1420).

Por estas consideraciones, sólo cabe un muy moderado reconocimiento del lucro cesante, para lo cual se tomará como pauta orien

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:987 
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