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Fallos: 310:793 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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310 DE JUSTICIA DE LA NACIÓN - 798 funciones similares en el ámbito de la República a las que ejercen aquéllos en sus respectivas jurisdicciones, son susceptibles de ser impugnadas por la vía del recurso extraordinario (Fallos 284:446 y 467; 285:410 ; y sentencia del 27 de mayo de 1986 in re "Apoderados de diferentes partidos políticos, deducen oposición, requieren pronunciamiento expreso, formulan reserva", expte. F.461.XX).

3?) Que, en el caso, la Junta entendió que era aplicable, a los efectos del reconocimiento definitivo de la agrupación como partido .

provincial, la ley vigente al momento de otorgarlo y no la que regía al formalizarse la solicitud. - .

49) Que, en tales condiciones, la materia en debate remite a la interpretación y aplicación intertemporal de normas de derecho público local, cuestión ajena a la instancia del art. 14 de la ley 48 y que ha sido resuelta por el organismo de procedencia con fundamentos bastantes para descartar la tacha de arbitrariedad ar- —° ticulada (doctrina de la sentencia del 27 de mayo de 1986 citada ut supra).

Por ello, se desestima la queja. .

. AUGUSTO César BerLuscto — Cantos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO Bacquí." .


RAUL GERARDO AGUIRRE
SUPERINTENDENCIA. .
La circunstancia que la ley exija que aquéllos que quieren desempeñarse como procuradores reúnan determinadas condiciones morales, se muestra como un arbitrio enteramente adecuado a las exigencias del buen funcionamiento de la justicia, de la cual son auxiliares; igualmente resulta justificado que para ponderar esas condiciones se tengan en cuenta los antecedentes penales de los aspirantes. .

SUPERINTENDENCIA. .
Corresponde ordenar la inscripción en la matrícula de procuradores si la condena de ejecución condicional al peticionante fue dictada hace más de NN .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:793 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-793

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