SUPERINTENDENCIA. . E -
El sobreseimiento de un empleado judicial en sede penal no' impide su cesantía, fundada en irregularidades graves, en tanto ambas instancias persiguen objetivos diferentes y no son excluyentes (1). ,
SUPERINTENDENCIA. .
La norma del art. 8? del Reglamento para la Justicia Nacional tiende 2 la preservación de la absoluta confianza que debe merecer el personal judicial, y su transgresión por la empleada, reiterada a través del tiempo, ' "resulta suficiente argumento para obviar la graduación de sanciones pre vista en el art.-16 del decreto-ley 1285/58, por la ausencia de crédito que ha generado en sus superiores jerárquicos.
FRANCISCO ANTONIO GRILLO v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA .
IMPUESTO: Repetición.
. Debe revocarse la sentencia que, en una demanda por repetición dispuso que los intereses del art. 42 de la ley 11.723 (to. 1978) por los dos meses anteriores al pago, debían calcularse sobre la base de la tasa fijada .
por la Secretaría de Hacienda para sumas no actualizadas y sobre el capital debido repotenciado, apartándose de lo establecido en el art. 5 de la resolución general 2363 que establece que en tales supuestos se apli- .
— cará la tasa fijada por la Secretaría de Hacienda para montos no acN, tualizados, conforme al art. 42 de la ley 11.723 (t.o. 1978) sobre el importe nominal oportunamente reclamado, desde el primer día del último mes anterior al del pago de la fecha en que el mismo se efectúe, norma ésta .
que no fue tachada de inconstitucional (2).
1) Fallos: 256:182 ; 258:195 ; 262:522 , 290. . 2) 14 de abril. . - - °
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:797
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