nal corresponde en caso de extralimitación en la aplicación de medidas sancionatorias, arbitrariedad en su adopción, o cuando razones de superintendencia general lo hacen conveniente (1).
SUPERINTENDENCIA.
Trátase de faltas reñidas con la conducta irreprochable que exige el art. 89 del Reglamento para la Justicia Nacional, la negativa a notificarse de san ciones impuestas, el incumplimiento reiterado del horario fijado, inasistencias injustificadas, retención indebida de expedientes, trato descortés con el público y falta de respeto hacia los superiores jerárquicos. .
SUPERINTENDENCIA. - - .
La garantía de la defensa en juicio no requiere que se asegure a quien Ja ejercita la exención de responsabilidad por el solo transcurso del tiempo, criterio que resulta de aplicación en el orden administrativo (2).
SUPERINTENDENCIA,
Debe ser presupuesto de la aplicabilidad del instituto de la prescripción en el ámbito disciplinario de los funcionarios judiciales, la existencia de un régimen de limitaciones a tal instituto que atienda a las particularidades del servicio de la justicia y a la índole de los bienes cuya directa tutela incumbe a aquélla.
SANCIONES DISCIPLINARIAS. , No se aplican respecto de las correcciones disciplinarias los principios generales del Código Penal (3).
SANCIONES DISCIPLINARIAS.
No se aplican respecto de las correcciones disciplinarias las disposiciones del Código Penal en materia de prescripción (4).
1) Fallos: 253:299 ; 276:160 ; 284:22 ; 300:679 ; 301:466 , 524, 1193.
(2) Fallos: 193, 326; 211:1684 ; res. 447/85 en expte. S-1306/82, - (3) Fallos: 256:97 .
4) Res. 447/85 en expte. S-1306/82.
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:796
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