10 años pues la prolongación "sine die" del impedimento que constituye esa condena configura una restricción al derecho de trabajar que resulta excesiva e irrazonable, en tanto niega la posibilidad de una recuperación ética, que no resulta justa.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de abril de 1987.
Vistas las actuaciones caratuladas "Aguirre, Raúl Gerardo s/ información", y Considerando:
19) Que a raíz de la condena impuesta en la causa 1790/75 el abogado Raúl Gerardo Aguirre fue eliminado de la matrícula de procuradores de la Corte Suprema por resolución del 20 de agosto de 1976, de conformidad con lo dispuesto por el art. 59, inc. 19, de la ley 10.996. , Que ahora solicita, por las razones que expone, que se deje sin efecto la inhabilitación y se ordene nuevamente su inscripción.
29) Que el peticionario fue condenado: a la pena de un año de prisión en suspenso por ser considerado autor material y responsable del delito de defraudación por apropiación indebida.
3 Que, según lo decidido por' esta Corte (Fallos 299:428 ), la circunstancia de que la ley exija que aquéllos que quieren desempeñarse como procuradores reúnan determinadas condiciones morales, se muestra como un arbitrio enteramente adecuado a las exigencias. del buen funcionamiento de la justicia, de la cual son auxiliares.
Igualmente resulta justificado que para ponderar esas condiciones se tengan en cuenta los antecedentes penales de los aspirantes.
Pero si el hecho que dio origen a la condena de ejecución condicional fue cometido en el año 1972 y la sentencia final que la impuso fue dictada hace más de 10 años —1 de junio de 1976—, la prolongación sine die del impedimento que constituye esa condena configura una restricción al derecho de trabajar que resulta
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:794
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