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Fallos: 310:764 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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ACTOS DE SERVICIO. - — Una vez determinado que el hecho está vinculado directamente con un acto de servicio, la desviación que pueda haberse operado en la prestación del servicio no quita al desempeño militar cumplido su encuadramiento en el art. 108, inc. 29, del Código de Justicia: Militar, Ello es aplicable a los hechos cometidos en ejercicio del mando, en tanto importa la facultad de impartir órdenes, pero sólo se refiere a los supuestos en los que durante el ejercicio lícito del mando dentro de las competencias de aquél, se emite un mandato ilícito. ACTOS DE SERVICIO. —_ .

La potestad de mandar no es una atribución formal desprovista de con tenido, sino funcional, referida a un determinado campo o esfera de competencia en el ejercicio de la autoridad, y esa limitación proviene principalmente de la Constitución Nacional. Cuando un hecho delictivo. aparece — cometido en el ejercicio regular del mando dentro de la competencia atribuida, no es dudóso que caiga dentro del concepto de delito cometido en acto del servicio. a.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar. - Las acciones típicas que pudieran configurar órdenes o directivas ilícitas impartidas con motivo del ejercicio regular del mando, caen en la categoría de delitos comunes cometidos en actos del servicio, porque esas acciones, .

N . aunque pudieran constituir un hecho ilícito, se vinculaban con el ejercicio del mando en relación a una actividad reglamentariamente atribuida a las fuerzas armadas, como era la de combatir militarmente al terrorismo. .

REBELION.
Admitir que las facultades de mando dirigidas a la subversión del orden constitucional son propias del servicio, constituiría la negación de toda - regla, ya que en estos casos el ejercicio del mando es absolutamente irregular y espurio, porque es incompatible con el servicio en todos los actos que lo concretan. Desde este punto de vista, la decisión adoptada y ejecu- tada por los tres comandantes generales el 24 de marzo de 1976 no s° vincula con el ejercicio regular del mando y no: puede considerarse que —de constituir delito— haya sido' cometido en actos del servicio.

REBELION. ° E. .

Con respecto al delito de rebelión previsto en el Tratado III, Libro II, del Código de Justicia Militar, existe una norma especial que impide la excep

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:764 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-764

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