IMPUESTO: Principios generales. . Si la recaudación de los tributos pierde su fundamento esencialmente impositivo para convertirse en un fenómeno exclusivamente financiero, generador de intereses y actualización sobre deudas inexistentes, ello importa una distorsión de las bases éticas del derecho de recaudar,
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte: . - .
Contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, en cuanto aquí interesa, hizo lugar a la demanda de repetición en la for- ma solicitada por: la accionante, dedujo la Dirección General Impositiva recurso extraordinario, el que fue parcialmente concedido por el a quo.
Si bien el auto de fs. 147 no resulta del todo claro, estimo que la denegatoria del remedio federal se circunscribe al agravio vinculado con la fijación de un interés del 6 anual en favor de la actora, sobre la suma repetida.
A los fines de una mejor comprensión del punto debatido, creo conveniente reseñar los hechos que han dado origen a la presente Hitis.
La actora se acogió al régimen de actualización de valores de bienes de cambio contemplado en la ley 21.489, en virtud del cual liquidó y abonó el gravamen pertinente y dedujo de su declaración jurada por el impuesto a las ganancias (período 1977), el importe del correspondiente revalúo de los bienes de cambio. La demandada cuestionó el acogimiento al régimen mencionado, lo que determinaría, que el pago efectuado en ese concepto quede sin causa y, como consecuencia de ese criterio, procedió también a reajustar la declaración jurada del impuesto a las ganancias resultando un sal- °
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:715
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