no se trata de artículos de la misma clase. Que resulta, por lo, tanto, correcto desechar una aplicación literal de la prohibición contenida en el precepto, la cual conduciría, en la práctica, a un resul- —, tadó frustratorio de la finalidad primordial de la legislación marca- .
ria que reside en la protección de las buenas prácticas comerciales y la defensa de la buena fe del consuinidor (Fallos 253:267 ; 250:282 , causa E. 3. XX. "El Hogar Obrero Cooperativa de Consumo, Edificación y Crédito Limitada c[Ligget Group Inc. sloposición infundada al registro de marca" del 16 de mayo de 1985 y causa S. 32. XX. "Simonetto S.R.L. c|De Laurentis, Dino" del 26 de noviembre de 1985).
6) Que, cabe observar, por último, que la invocación del inc. .
—h) del art. 3 no resulta eficaz a los fines de la descalificación que se pretende, toda vez que, como bien lo destaca el a quo, la con dición de extranjero que inviste el actor no lo hace menos digno de .
la protección del régimen legal, en cuanto que formular un distingo sobre esa. base implicaría desconocer el principio constitucional de igualdad ante la ley. Por ello, se confirma la sentencia. Aucusro César Bertuscio — Cantos S. FAyr . — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BacQqu. — LA BIZNAGA S. A. A. C. 1 F. Y M. v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA .
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. . La actualización que establece el art. 8? de la ley 21.489 debe aplicarse N cuando existe diferencia en favor del fisco entre lo pagado por el impuesto " establecido en dicha ley y el ajuste producido en el impuesto a las ganancias en caso de incumplimiento de aquellas normas.
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:714
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