JUBILACION DE MAGISTRADOS Y DIPLOMATICOS.
La acordada n 43/85 de la Corte, que condiciona el derecho de los magistrados y funcionarios judiciales jubilados, de integrar su haber con el 85 del monto del adicional por" "compensación funcional" a determinados recaudos, privándolos de ese derecho cuando ellos no aparecen cumplidos, importa un exceso en las facultades de la Corte, que se aparta de la ley y convierte en arbitrario e ilegítimo de manera manifiesta, el acto administrativo así producido (Disidencia del Dr. Jorge O. Benchetrit Medina).
JUBILACION DE MAGISTRADOS Y DIPLOMATICOS. -
La facultad acordada por el art. 3? de la ley 23.199 a la Corte de establecer el adicional por "compensación funcional" para los magistrados o funcionarios, dependientes del Poder Judicial y sometidos, en consecuencia, desde el punto de vista administrativo, a la".competencia del tribunal, no puede extenderse a los magistrados y/o funcionarios jubilados o retirados cuyo derecho a un haber jubilatorio fijado sobre la base de la "remuneración total sujeta al pago de aportes", incluida en ella la "compensación funcional", escapa de la competencia de la Corte, en cuanto, en razón de su inactividad, dejaron de depender del Poder Judicial. La Corte, con respecto a ellos, no puede invocar la facultad "delegada" por el legislador (Disidencia del Dr. Jorge O. Benchetrit Medina).
JUBILACION Y PENSION. ° o Reviste un carácter axiomático, que el objetivo del derecho previsional, su causa final, es cubrir riesgos de subsistencia y ancianidad (Disidencia del Dr. Jorge O. Benchetrit Medina).
JUBILACION Y PENSION.
Uno de los principios básicos que sustentan el sistema previsional argentino es el de la naturaleza sustitutiva que deben conservar las pres taciones, de modo que el conveniente nivel de haber jubilatorio sólo se considera alcanzado cuando el jubilado conserva una situación pa trimonial equivalente a la que le habría correspondido gozar de haber continuado en actividad (Disidencia del Dr. Jorge O. Benchetrit Me dina). - . .
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:581
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