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Fallos: 310:540 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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los términos de la doctrina por ella señalada en el sentido de que la interpretación auténtica de aquélla no puede olvidar los anteceden tes que hicieron de ella una creación viva, impregnada de realidad histórica, a fin de que dentro de su elasticidad y generalidad, que permite que no envejezca con el cambio de ideas, el crecimiento o la redistribución de intereses, siga siendo el instrumento de la ordenación política y moral de la Nación (Fallos: 1786:9 ).

La realidad viviente de cada época perfecciona el espíritu remanente de las instituciones o descubre en ellas aspectos no contemplados con anterioridad, a cuya realidad no puede oponérsele, en un plano de distracción, el concepto medio de épocas en que la sociedad actuaba de manera distinta. La Constitución Nacional, a la que con razón se ha calificado como un instrumento político previsto de extrema flexibilidad, de modo que pudiera adaptarse a tiempos y circunstancias futuras, no escapa a aquella regla ineludible de hermenéutica, la cual no implica deteriorar el orden constitucional alcanzado, sino que por el contrario hace a su perdurabilidad y a la del Estado Argentino, para cuyo pacífico gobierno ha sido instituido Fallos: 211:162 ). Esto impide, por otra parte sentar reglas áureas, que al pretender regir por encima de las transformaciones históricas, conducirían a una cristalización de las normas y preceptos constitucionales, inadecuada a la realidad dinámica a la que deben aplicarse.

8) Que el derecho de prénsa es consagrado en la Constitución Nacional, como un aspecto de la libertad de pensamiento y de la libertad de expresión, conceptos más amplios, que exceden el empleo de la prensa como medio de comunicación y alcanzan a toda manifestación de las ideas por los múltiples medios que posee el espíritu humano, que llegan hasta el uso expresivo del silencio. Tal derecho es la especie política del derecho genérico de pensar y expresar el . pensamiento, esto es, del derecho de expresión.

Tal consagración constitucional del derecho de prensa es consecuencia de las circunstancias históricas que condujeron a su sanción como norma fundamental, en una época en que aún la imprenta no se había alejado de su origen artesanal, de donde a través de la garantía de su libre uso como técnica de difusión de ideas parecía

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:540 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-540

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