recurrente no pudo p:osperar el recurso, cuando la sentencia apelada había llegado a las conclusiones en que se basaba por la vía de una interpretación de la ley reglamentaria de aquélla (Fallos: 270:124 ).
5) Que, excepcionalmente, se admitió que otra era la situación cuando el debate no había versado simplemente sobre la aplicación de la ley común, si no que tuvo por objeto el conflicto de esa ley .
con normas de la Constitución Nacional, en razón del alcance que le atribuyó la sentencia 1ecurrida. En tales supuestos se entendió que quedaba configurada una cuestión federal susceptible, en principio, de ser examinada en la instancia extraordinaria, si existía una reiación directa e inmediata entre la materia del pronunciamiento apelado y las normas constitucionales invocadas, en grado tal que la solución de la causa dependa de la constitucionalidad o inconsti- ..
tucionalidad de la ley común aplicada, según la interpretación que judicialmente se le asignó (Fallos: 125:580 ; 270:124 —voto de la minoría—; 304:471 ; 1664, 1711, 1912; votos de la mayoría y de la minoría en las causas P.256.XIX. "Ponzetti de Balbín, Indalia c/ Editorial Autáatida" del 11 de diciembre de 1984; C.184 y C. 189.XX., "Campillay, Julio César c/La Razón, Crónica y Diario Popular", del .15 de mayo de 1986).
6) Que en consecuencia, para pronunciarse sobre la procedencia de esta queja, es menester previamente determinar la extensión y el sentido de los derechos constitucionales vinculados a la prensa, para a continuación anaiizar si la interpretación de derechos, tal como se los ha de precisar, es indispensable de efectuar en la causa para poder decidir el pleito que contiene, o si por el contrario basta para ello con el análisis de Jas normas de derecho común en juego, sin que ello afecte derecho constitucional alguno. , 79) Que nuestra Constitución se refiere a la prensa en el a.t. 14, donde reconoce a los habitantes el derecho de expresar sus ideas sin —° censura previa y en su art. 32, donde dispone que el Congreso Federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imp:enta o esta blezcan sobre ella la jurisdicción federal. Corresponde que esta Corte, en su condición de intérprete final de la Constitución Nacional, efectúe una hermenéutica de los términos constitucionales, que recuerde
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:539
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