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Fallos: 310:503 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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"Lancellotti, Guido Oreste c/Caja Nacional de Prev. de la Ind. y Act.

Civiles s/Cobro de australes").

Por todo lo expuesto, soy de opinión, que corresponde declarar la competencia del señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N?% 15 para seguir entendiendo en el presente juicio. Buenos Aires, 17 de octubre de 1986. José Osvaldo Casas,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de marzo de 1987.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que esta Corte comparte las conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal en cuanto a que corresponde declarar la competencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N? 15, de la Capital Federal, para continuar entendiendo en las actuaciones. En efecto, la demanda obliga al estudio de la cuestión dentro del marco del derecho previsional, lo que determina —de conformidad con reiterados precedentes del Tribunal— la competencia .

de la Justicia Nacional del Trabajo. 29) Que a ello no empece lo preceptuado en el art: 58 de la ley 22.232, según el cual "el Banco como entidad del Estado Nacional, está sometido exclusivamente a la jurisdicción de los tribunales nacionales en todo el territorio de la República y en la Capital Federal a la de los tribunales en lo civil y comercial o contenciosoadministrativo federales, según corresponda, salvo el caso de incidentes o que se ejerza el fuero de atracción (art. cit., párrafo 19)".

Tiene dicho esta Corte que es regla en la interpretación de las leyes dar pleno efecto a la intención del legislador, computando la totalidad de sus preceptos de manera que se compadezcan con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías de la Constitución Nacional. Ese propósito no puede ser obviado por los jueces con motivo de las posibles imperfecciones técnicas de su instrumentación legal, toda vez que ellos, como servidores del derecho para

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:503 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-503

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