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Fallos: 310:501 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia.

Cuestiones previsionales.

Si la demanda obliga al estudio de la cuestión dentro del marco del derecho previsional, ello determina la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo. LEY: Interpretación y aplicación. Es regla en la interpretación de las leyes dar pleno efecto a la intención del legislador, computando la totalidad de sus preceptos de manera que- , se compadezcan con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías de la Constitución Nacional. Ese propósito no puede ser obviado por los jueces con motivo de las posibles imperfecciones técnicas de su instrumentación legal, toda vez que éllos, como servidores del derecho para la realización de la justicia no deben prescindir de la ratio legis.

LEY: Interpretación y aplicación. . La exégesis de la ley requiere la máxima prudencia, cuidando que la inteligencia que se le asigne no pueda llevar a la pérdida de un derecho, 0 el apego a la letra no desnaturalice.la finalidad que ha inspirado su sanción. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones previsionales. .

Corresponde interpretar el art. 58 de la ley 22.232 en el sentido de que, en los asuntos vinculados al derecho previsional, ella no altera la tradicional competencia delos tribunales laborales de la Capital Federal.

DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA Suprema Corte: . o > Tanto la Sala IV de la: Cámara Nacional de "Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal como el señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia Laboral N° 15 se declararon incompetentes para continuar interviniendo en el presente juicio. En tales condiciones corresponde a este Tribunal dirimir el presente con- -, - 1

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:501 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-501

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