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Fallos: 310:472 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL — - Suprema Corte: - o La Sala III de la Cámara Nacional. de Apelaciones en lo Federal y Contencioso Administrativo de la Capital modificó la resolución n? 153/82 del Banco Central de la República Argentina. Como resultado de ello y no obstante haber reducido las sanciones allí contenidas, en cuanto actualmente importa, condenó a pagar determinadas multas de los Sres. Guillermo E. Matta y Trejo, Guillermo García y Mariano Toledo, en sus caracteres de directivos del Banco Internacional S.A. a raíz del otorgamiento de créditos en descubierto en infracción a las uormas que regulan la materia.

Contra tal decisión, los nombrados dedujeron las apelaciones extraordinarias obrantes a fs. 319/337, 338/358 y 359372, respectivamente, que he de analizar a continuación.

1) Recurso extraordinario de fs. 388858: En primer término, carece de viabilidad el agravio relacionado con que sería lesiva del art. 16 de la Constitución Nacional la decisión del Banco Central en tanto absolvió a la entidad financiera y condenó a sus directivos, cuando una y otros, según el apelante, son susceptibles de ser responsabilizados por los mismos hechos en los términos del art. 41 de la ley 21.526. Así lo pienso, toda vez que, según tiene declarado V. E, no existe violación de la garantía de la igualdad cuando la desigualdad no está en la norma legal sino que nace de la aplicación que de ella se habría hecho en otro caso (conf.

Fallos: 289:82 ; 293:535 y, más recientemente, sentencia del 23 de abril del año en curso, in re C. 375, "Cacciatore, Osvaldo Andrés"), máxime cuando su revisión no está al alcance de la Corte, cualquiera haya sido el acierto o error de esa decisión (conf. Fallos 289:82 ).

Por lo demás, no es dable aceptar que el Banco Central haya avasallado atribuciones propias del Poder Judicial, toda vez que la sanción aplicada encuentra sustento en las normas de la ley 21.526, que satisfacen la exigencia de control judicial suficiente con respecto a lo actuado en la instancia administrativa, preservando la potes

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:472 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-472

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