DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Dictada sentencia de remate en un litigio que tramita ante la justicia de paz letrada de esta ciudad, se encomendó al Sr. Juez de Paz de Lobos, lugar donde se hallan los bienes embargados, procediera al remate de los mismos designando al efecto martillero y transfiriendo el precio de la venta, previa deducción de gastos y honorarios (fs. 48). Ocurre ahora que el juez exhortado se niega a dar cumplimiento a tales medidas, sosteniendo que debió designarse al martillero por el de la causa; y trabada entre ambos contienda jurisdiccional con tal motivo, viene ella ahora a V. E. para ser dirimida.
A mi juicio, el caso es sencillo y claro: con arreglo a lo fallado por V. E. en casos equiparables, ninguna excusa legal atendible existe para que el Sr. Juez de Paz de Lobos se niegue a practicar las diligencias aludidas. Así debe resolverse la contienda. — Bs. Aires, julio 11 de 1945. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 30 de julio de 1945.
Autos y Vistos: Considerando:
Que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 7 de la Const. Nacional y las leyes dictadas por el Congreso núms. 44 y 5133, debe darse entera fe y crédito en una provincia a los actos y procedimientos de otra debidamente autenticados y atribuírseles los mismos efectos
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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:289
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