cernidas a las autoridades provinciales (Fallos: 805:1672 ; sentencia del 18 de setiembre de 1986 en los autos L. 26. XX. "Lotus S.R.L. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires s/repetición"). 5 Que, conforme a las mencionadas pautas, ha de considerarse que la actora no invocó que el gravamen cuestionado vulnere una exención contenida en una norma nacional, o un principio expreso o implícito de un convenio internacional en el que la Nación sea parte, ni que sea discriminatorio o que le haya exigido como .
condición "para ejercer su actividad. Tampoco adujo en su, recurso que el tributo encarezca sus operaciones en grado tal que desa- , liente la actividad principal. Sólo fundó la acción en una inteligencia de la disposición constitucional, en virtud de la cual la actividad que realiza es inmune al poder de imposición local.
69) Que, en tales condiciones, y en virtud de lo expuesto, cabe concluir que el gravamen cuya declaración de invalidez se pretende mediante la acción intentada, no es susceptible de descalificación constitucional a la luz del fundamento esgrimido por la actora, sin que a ello obste el reparo que formula la ley 22.006, por promover el examen de una cuestión insustancial ya que, en términos del .
precedente citado en el considerando 39, el otorgamiento por el legislador nacional de la postestad de gravar con el impuesto a los ingresos brutos las actividades conexas a las exportaciones ("transporte, eslingaje, estibaje, depósito y toda otra de similar naturaleza"), no importó conferir una prerrogativa que las provincias no se hu— bieran reservado.
Por ello, y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procu- rador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto, y se confirma la sentencia de fs. 293/294 en cuanto fue materia de dicho recurso. Costas por su orden, en atención a que el recurso extraordinario es de fecha anterior a la del precedente que sustenta este pronúnciamiento. . .
AUGUSTO César BerLuscio — Carlos S. FAYT — Ensigue SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO Bacgué. — .
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:455
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