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Fallos: 310:341 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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Considerando:

19 Que la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la acción de amparo promovida por La Moraleja S.A. contra el Estado Nacional, con el fin de que se declarase la inconstitucionalidad de la ley 23.256, del decreto 2073/85 y de la resolución 2756 de la Dirección General Impositiva. .

29) Que para así resolver el tribunal a quo sostuvo que no es contrario a la Carta Magna lo prescripto por el art. 29, inc. d), de la ley 16.986, en cuanto excluye el tratamiento y declaración de inconstitucionalidad de las leyes en el proceso de amparo. Asimismo, desestimó la pretensión de que se declarara la falta de validez constitucional de las normas que establecen .el regimen de ahorro obligatorio, por remisión al fallo de la instancia anterior en el cual se había considerado que los planteos del actor no eran susceptibles de examen en la vía sumaria intentada, por tratarse de cuestiones, una opinable, y otra, que remitía al estudio de pruebas complejas que excedía el ámbito reglado del juicio excepcional; agregó tam- bién que existían medios aptos de impugnación de las disposiciones atacadas, y por último, no admitió que éstas fueran "palmariamente" opuestas a preceptos constitucionales.

39) Que de las extensas argumentaciones vertidas en el recurso extraordinario interpuesto contra dicho pronunciamiento y concedido por el tribunal a quo, cabe en primer término tratar la rela-, tiva a la manifiesta inconstitucionalidad de la ley 23.256 y de las normas complementarias, cuya ponderación constituye materia juzgada por los jueces de grado y que fue condicionada a un mayor conocimiento de aspectos que por su naturaleza y envergadura excedían el marco impuesto por el trámite reglado en la ley 16.986. Los fundamentos que a ese respecto se expusieron no resultan descalificables por arbitrariedad, y así resuelto el punto, carecen de oficiosidad los restantes agravios del recurso, salvo el atinente a la existencia de medios aptos de impugnación, que merece particular estudio.

49) Que con respecto al último tema reseñado, es aplicable al sub examine la doctrina de esta Corte en el sentido de que las re

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:341 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-341

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